La oficina municipal de Defensa del Consumidor informó sobre la suspensión de cortes de los servicios públicos por falta de pago, a raíz de la crisis generada por el coronavirus. A continuación qué servicios no podrán ser cortados y a quienes está dirigida la nueva medida.
¿Qué servicios están incluidos?
Energía eléctrica, gas natural, agua corriente, telefonía fija, telefonía móvil, internet y televisión por cable.
¿Qué usuarios podrán dejar de pagar?
Beneficiarios de la AUH y Asignación por Embarazo, beneficiarios de pensiones no contributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados, pensionados y trabajadores que perciban una remuneración bruta menos o igual a dos salarios mínimos, monotributistas inscriptos en las categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos, electrodependientes, empleados de casas particulares.
¿La suspensión rige también para empresas y otras instituciones?
El decreto contempla también entre los beneficiados a micro, pequeñas y medianas empresas, instituciones de salud públicas y privadas y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos. En todos los casos se aclara que las empresas e instituciones deben haber sido afectadas por la crisis, según lo establezca la reglamentación.
¿Por cuánto tiempo rige la suspensión del corte?
La norma establece que las empresas no podrán suspenderle ni cortarles el servicio a los usuarios por mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternativas, con vencimientos desde el 1 de marzo.