El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata condenó al municipio de Lobos a pagar 1.326.428 pesos a un ciclista de nuestra ciudad, que se cayó por una pérdida de agua en Necochea y Fortunato Díaz, sufriendo heridas de distinta consideración.
El hecho ocurrió en marzo de 2015, durante la gestión del ex Intendente Sobrero, y el fallo, firmado por el Juez Francisco José Terrier, se conoció el 23 de octubre pasado.
El Dr. Juan Cisneros, abogado de la víctima, habló con LA PALABRA y dio detalles del caso.
Dijo que el accidente ocurrió el 9 de marzo de 2015, alrededor de las 13 horas, cuando su asistido retornaba a su casa después de entrenar con la bicicleta.
Al llegar a la intersección de Fortunato Díaz y Necochea, se resbaló a causa del agua y el verdín acumulado en el lugar, producto de la pérdida de un caño de agua corriente que se encontraba roto de hacía aproximadamente 6 meses.
Debido a la caída el ciclista fue trasladado en ambulancia al Hospital, donde fue intervenido quirúrgicamente por fractura de cadera.
“La demanda se realizó contra el municipio, como titular de dominio de veredas, calles y demás y por su responsabilidad de mantenerlas en correcto estado y debida forma de conservación”, explicó el Dr. Cisneros.
Principales detalles
El demandante, informó el abogado, corría en bicicleta en forma profesional, tanto a nivel nacional como internacional, y debido a la fractura de cadera, no pudo volver a hacerlo.
Por tal motivo la demanda fue realizada por lesiones, gastos terapéuticos y daño psicológico.
Dijo el Dr. Cisneros que su cliente cayó en un profundo pozo depresivo luego del accidente, debido a la imposibilidad de seguir corriendo.
También se demandó a la municipalidad por lucro cesante.
El ciclista trabajaba como peluquero y debido a las lesiones y proceso de rehabilitación, debió permanecer mucho tiempo sin poder ejercer su profesión.
En consecuencia, el juzgado interviniente resolvió condenar a la municipalidad a indemnizar al ciclista mediante el pago de la suma mencionada con anterioridad.
Dos notas en LA PALABRA resultaron fundamentales en el fallo
Cabe consignar que dos artículos periodísticos publicados por este medio resultaron muy importantes en el veredicto del Juez Terrier, que terminó condenando al municipio en favor del vecino.
Relató el abogado Cisneros que en su defensa la Municipalidad alegó que el agua en la que resbaló el ciclista era producto de lluvia caída días atrás y no de la rotura de caños.
Dicho argumento, sin embargo, fue desestimado por su Señoría, por la publicación de dos notas en este semanario.
“He tenido en cuenta para ello, establece el magistrado en el fallo, notas periodísticas del diario local LA PALABRA. La primera del día 12 de marzo de 2015, donde en la sección “La Palabra del Pueblo” vecinos de la calle Fortunato Díaz entre Balcarce y Necochea reiteraron su reclamo por el agua acumulada en esa cuadra. La segunda del día 25 de agosto de 2016, donde el Secretario de Obras Públicas se refirió a tareas de reparación del pavimento en Fortunato Díaz y Necochea, destacando que se trataba de una obra importante en virtud del mal estado en el que se encontraba dicha calle por la cual, según sus propias palabras, ya no se podía ni pasar”.
Consecuencias dañosas por comportamiento omisivo
En el veredicto por el cual condena al municipio, el Juez de la causa también cita fallos de la Corte Suprema que establecen que el Estado es responsable por las consecuencias dañosas derivadas de su comportamiento omisivo cuando no adopta las medidas de precaución que suponen las obligaciones provenientes del cuidado, mantención y conservación de las rutas o caminos.